Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22 de Enero de 2021 (Tesis num. VII.2o.C.239 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.239 C (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2021
Fecha22 Enero 2021
Número de registro2022643
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: En un juicio ordinario civil sobre derecho de convivencia, una de las partes solicitó al juzgador la realización de una segunda prueba en psicología a su hijo menor de edad con la intención de descartar la existencia de alienación parental, lo que fue acordado favorablemente, sin tomar en cuenta la existencia en autos de un estudio de ese tipo, así como la opinión del menor.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado considera que previo a ordenar una segunda intervención psicológica a un menor de edad, el juzgador debe agotar todos los procesos alternos que deriven del caso concreto, atento al interés superior del menor, como encomendar a un especialista el análisis de los registros ya existentes a efecto de conducir la prueba pericial o analizar la pertinencia de la repetición, o un segundo interrogatorio o pericial al menor de edad a la luz de diverso material probatorio para determinar si es necesario el desahogo de una diversa pericial, en principio, sin la intervención del menor.


Justificación: Lo anterior en virtud de que el juzgador se encuentra obligado a analizar la pertinencia de recabar mayores elementos probatorios, para ello, debe tomar en cuenta la litis del juicio, las constancias que obren en autos y la naturaleza o finalidad de la información que requiere, de tal forma que determine si es necesaria la práctica de una diversa pericial, en principio, sin intervención del menor, para el caso específico de la alienación parental. Por tanto, como parte del deber de protegerlo de toda forma de violencia, en caso de que el juzgador advierta indicios de alienación parental, debe recabar las pruebas que estime necesarias, aun de oficio, en principio, sin la intervención del menor (para evitar la revictimización). Sin embargo, cuando el tema de la alienación parental provenga de la promoción de las partes, el juzgador debe analizar la pertinencia de recabar las pruebas, lo cual se actualiza cuando de los datos que obren en el juicio existan indicios de ella, tales como la negativa a convivir con el...

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