Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22 de Enero de 2021 (Tesis num. VII.2o.C.227 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022636
Número de resoluciónVII.2o.C.227 C (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2021
Fecha22 Enero 2021
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

La decisión de un tribunal de alzada que ordena la reposición de un proceso civil y dejar sin efectos el divorcio sin causa, dictado en una resolución intermedia, constituye un acto de imposible reparación contra el cual procede el juicio de amparo indirecto, toda vez que si bien es cierto que esa determinación no contiene pronunciamiento relacionado con el fondo del asunto, también lo es que derivado de ésta, la decisión del caso se pospone y la restricción al libre desarrollo de la personalidad se ve afectada por la prolongación a su estado civil, pudiéndose afectar, desde el pronunciamiento de dicha resolución, ese derecho fundamental el cual está reconocido tanto en la Constitución Federal, como en diversos tratados internacionales suscritos por México. Lo anterior es así, ya que en el divorcio sin expresión de causa, la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante y no está supeditada a explicación alguna, pues con la manifestación de dicha voluntad, se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que decidir no continuar casado, esto es, cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea...

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