Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15 de Enero de 2021 (Tesis num. VII.2o.C.235 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 15-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022623
Número de resoluciónVII.2o.C.235 C (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2021
Fecha15 Enero 2021
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Es improcedente demandar la nulidad del acta de reconocimiento que se hizo del menor, bajo el argumento de que tal acto se llevó a cabo mediante la simulación para proporcionarle seguridad social, toda vez que únicamente están legitimados para pedir la nulidad de los actos simulados, conforme a una interpretación sustentada en el principio fundamental del interés superior del menor del artículo 2116 del Código Civil para el Estado de Veracruz, los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público, cuando dicha simulación se haya cometido en transgresión a la ley o en perjuicio de la hacienda pública; en consecuencia, quien podría solicitar la nulidad del registro de su reconocimiento, por haber sido cometida en simulación de hechos, sería el propio menor en caso...

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