Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 8 de Enero de 2021 (Tesis num. II.4o.C.33 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 08-01-2021 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.33 C (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
Número de registro2022594
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

En la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si el otorgamiento de la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo con relación a dicha cantidad, en el lapso probable que tardaría la resolución del juicio; dato que, precisó, es posible advertir y cuantificar mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación; por lo que para calcular los posibles daños, deberá tomarse como referencia el porcentaje inflacionario del tiempo que el juzgador considera que podría durar el juicio a la fecha en que se decrete la garantía. Asimismo, señaló que los perjuicios son las ganancias lícitas que obtendría el tercero de tener bajo su dominio el monto de la condena durante el tiempo estimado por el juzgador para la resolución del juicio, el cual equivale al rendimiento que en el mismo plazo produciría el citado monto, conforme a una tasa de interés que refleje el valor del dinero, como es la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, que puede constatarse en la publicación que se hace en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, si la cuantificación a que ascienden los daños y perjuicios ocasionados al tercero interesado, corresponde a un monto mayor al fijado como garantía para que surta efectos la medida cautelar, el cual hubiere adquirido firmeza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR