Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 4 de Diciembre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.26 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 04-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Región)1o.26 A (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Fecha04 Diciembre 2020
Número de registro2022530
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.26 A (10a.)

Del artículo 8o., fracciones I y VI, de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León, se advierte que la actividad propia de un registrador consiste en calificar las solicitudes provenientes de un Juez, notario o un particular y, con plena jurisdicción, determinar si el acto es inscribible o no, esto es, autorizar o negar la anotación registral, derivado del cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la propia ley, el Código Civil local y los demás relativos aplicables a la naturaleza del acto solicitado, a fin de preservar el principio de legalidad y la seguridad jurídica de los particulares. Consecuentemente, si un registrador puede unilateralmente autorizar o negar una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, es el ejercicio de esa facultad de calificación autónoma el que puede crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones en la esfera jurídica del particular y, por tanto, el que le otorga la calidad de...

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