Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 4 de Diciembre de 2020 (Tesis num. (I Región)4o.19 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en La Ciudad de México, 04-12-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Región)4o.19 K (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2020
Fecha04 Diciembre 2020
Número de registro2022529
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)4o.19 K (10a.)

Contra el auto que manda aclarar la demanda de amparo o su ampliación en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, no procede el recurso de revisión ni el de queja, por no causar, por sí mismo, un perjuicio irreparable al quejoso; no obstante, si no desahoga ese requerimiento y, por ello, se tiene por no presentada la demanda, esta determinación es la que actualiza ese perjuicio y en su contra procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la propia ley, en el que puede plantearse la ilegalidad del inicialmente señalado, sin que pueda estimarse que la materia del recurso de queja contra el auto que tiene por no presentada la demanda se limita a determinar la legalidad o ilegalidad de éste, sin poder...

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