Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. II.2o.P.97 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 27-11-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022484 |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2020 |
Número de resolución | II.2o.P.97 P (10a.) |
Materia | Constitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.97 P (10a.) |
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó la regla de que en el juicio de amparo no se faculta a los órganos revisores a variar, modificar o constituir la vía de los medios de impugnación propuestos, sustituyéndose así al deber procesal de las partes involucradas y legitimadas para hacerlos valer en su caso, también lo es que la misma Suprema Corte, y en especial la Primera Sala, ha desarrollado criterios que revelan una doctrina jurisprudencial más reciente y, sobre todo, tendente a reconocer que debe exigirse el garantizar el acceso a la justicia y debido proceso de quienes en condiciones de privación de la libertad no cuentan con asesoría jurídica, la cual no puede ser sustituida ni siquiera bajo la figura de la suplencia de la queja, debido a que abarca el ofrecimiento y desahogo de pruebas, ni el ejercicio oportuno y fundamentado de derechos y medios de impugnación. Un ejemplo de ello, son los actuales criterios que exigen a los Jueces de amparo asegurarse, desde el inicio del juicio seguido en materia penal, que las personas privadas de la libertad cuenten con asesoría jurídica no sólo formal, sino incluso materialmente técnica; comprobando que el defensor acredite estar capacitado para el legal desempeño del cargo. Del mismo modo, se ha determinado que la impugnación se torne procedente, aun cuando se haga oralmente al momento de la notificación, a pesar de no cumplir con las formalidades que, como regla general, exige la Ley de Amparo, como por ejemplo, la presentación y formulación por escrito de los recursos y agravios. Derivado de todo esto, este tribunal ha sostenido que, a fin de no hacer nugatorio ese reconocimiento de supuestos de excepción, propios de la materia penal y de integrantes de grupos vulnerables; y más concretamente, respecto de quien se encuentra privado de la libertad y sin defensor que le patrocine, en su carácter de órgano...
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