Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.80 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022383
Fecha06 Noviembre 2020
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Número de resoluciónVII.2o.C.80 K (10a.)
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.80 K (10a.)

De conformidad con el artículo 107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 79, fracción II, de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja es una garantía consagrada en la Constitución, que se regula en la Ley de Amparo y que en materia familiar opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios. La suplencia de la queja es la facultad concedida al órgano jurisdiccional para subsanar, en la sentencia, el error u omisión en que hayan incurrido cualquiera de las partes en un juicio del orden familiar. Así, la suplencia sólo puede referirse a la litis, o sea, a la mención de las garantías o preceptos constitucionales violados y a los conceptos de violación o agravios. Por ello, basta que quien interponga el amparo tenga la calidad de miembro de la familia y la litis se refiera a su proceso familiar, para que opere la suplencia de la queja, ya que la Ley de Amparo no hace ningún distingo de cuándo opera la suplencia de la queja en favor de la familia, por lo que tratándose de cualquier miembro de ésta siempre operará si se está impugnando cualquier cuestión del proceso familiar enderezado en su contra. Por tanto, si la multa constituye una prevención o disposición de índole administrativa procesal que permite y tiene por objeto hacer cumplir un mandato de convivencia de un menor de edad, y ser aquélla una consecuencia legal de su incumplimiento, es inconcuso que tratándose de la madre que inobserva ese mandato, se está en un acto de naturaleza familiar. Bajo ese orden de ideas, se concluye que la suplencia de la queja procede cuando se impone una multa por desacato a una orden de convivencia, por tratarse de un asunto en materia familiar.


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