Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.23 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022362
Número de resolución(IV Región)1o.23 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.23 A (10a.)

De conformidad con los artículos 2, fracción XIII, 7 y 9 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la firma electrónica avanzada es una herramienta tecnológica que sustituye a la firma autógrafa con los mismos efectos legales que ésta y, para su emisión, se necesitan dos datos: la clave privada y el certificado digital vigente, el cual deberá contener los requisitos previstos en el numeral 17 de la ley referida. Por otra parte, el artículo 38, fracción V y tercero, cuarto y quinto párrafos, del Código Fiscal de la Federación –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019– establece que los actos administrativos deben contener la firma electrónica avanzada amparada por un certificado digital vigente; sin embargo, no prevé que el documento impreso emitido por la autoridad fiscal deba contener, además, el certificado digital necesario para la emisión de la firma electrónica avanzada, ni que los datos de éste se reflejen al verificarla. Lo anterior encuentra sustento en una razón lógica, consistente en que los datos de creación de una firma electrónica avanzada, como los que contiene el certificado digital, son de carácter estrictamente confidencial y se encuentran bajo resguardo y responsabilidad del titular, de conformidad con el artículo 22, fracciones II y III, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, pues quien posea esa información puede emitir tantas firmas electrónicas avanzadas como desee. Incluso, si la confidencialidad, integridad o seguridad de un certificado digital se encuentra en riesgo, será revocado en términos del numeral 19, fracción VI, de la ley citada. De modo que si bien la firma electrónica avanzada puede ser conocida por el público en general (como ocurre con las firmas autógrafas), no sucede lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR