Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. XXX.4o.1 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022376
Número de resoluciónXXX.4o.1 L (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.4o.1 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 61/2003, de rubro: "DERECHOS DE PREFERENCIA. LOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE DIVERSA NATURALEZA A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 Y, POR ELLO, EL PLAZO PRESCRIPTIVO AL QUE DEBEN SUJETARSE ES DIFERENTE.", estableció que el artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, dispone las reglas para los ascensos de los trabajadores de planta que pretenden ocupar la vacante definitiva de un puesto de categoría superior y que el término de prescripción para las acciones previstas en dicho artículo es de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la propia ley, por ser acciones de trabajo en tanto que constituyen derechos escalafonarios que no pueden equipararse a un despido, al tratarse de trabajadores de planta que continúan laborando. En congruencia con ello, si un trabajador fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después es descendido a una plaza de menor jerarquía, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y no en dos meses, conforme al artículo 518 del mismo ordenamiento, ya que la acción no puede ser de reinstalación por despido, porque con éste se rompe el vínculo contractual entre patrón y...

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