Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. I.10o.P.37 P (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022342
Número de resoluciónI.10o.P.37 P (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.P.37 P (10a.)

Del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que cuando la víctima u ofendido impugnen, entre otras, la determinación del no ejercicio de la acción penal por parte de la representación social, el Juez de Control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando a la víctima u ofendido, al Ministerio Público, al imputado y a su defensor. Ahora bien, la omisión de citar al imputado y a su defensor a su celebración transgrede el derecho de audiencia y el principio de contradicción, previstos en los artículos 14 y 20, primer párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no le da la oportunidad de conocer, controvertir o confrontar la impugnación de referencia.


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