Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. XXX.3o.11 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.3o.11 C (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
Número de registro2022341
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.3o.11 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 3859/2014 y el amparo en revisión 208/2016, determinó que el derecho a la vida privada y familiar se configura como una garantía frente al Estado y frente a terceros para que no puedan intervenir injustificadamente en decisiones que sólo corresponden al núcleo familiar. Entre estas facultades se encuentra el derecho de los padres a tomar todas las decisiones concernientes sobre sus hijos. En esa línea de pensamiento, todas las decisiones que deben tomarse relacionadas con el periodo de gestación, parto y puerperio, así como lo relativo a las erogaciones que deban hacerse –las cuales deben ser cubiertas de manera proporcional y de acuerdo a las posibilidades de los padres–, al menos, inicialmente corresponden a ambos progenitores, es decir, tanto el padre como la madre tienen derecho a participar sobre qué lugar –institución pública o privada– o de qué manera, es que cubrían estas necesidades, considerando, además, que no solamente son en beneficio del menor, sino también de la madre, pues es la mujer quien debe soportar las consecuencias del embarazo y parto. Empero, esta facultad de decisión se desvanece en los casos en que el padre está ausente o deliberadamente no se involucra en las decisiones...

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