Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. VII.2o.P.12 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 06-11-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.P.12 P (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2020 |
Fecha | 06 Noviembre 2020 |
Número de registro | 2022369 |
Materia | Común, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.P.12 P (10a.) |
El artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los supuestos en los que procede el recurso de apelación, entre los cuales, no se encuentra prevista expresamente la determinación que dirime la solicitud de la medida provisional de restitución de bienes inmuebles objetos del delito a favor de la víctima u ofendido, toda vez que si bien en su fracción V se prevé ese recurso contra las resoluciones que se pronuncien sobre providencias precautorias o medidas cautelares, lo cierto es que dicha medida de restitución de bienes a que refiere el precepto 111 del propio código, no participa de esa naturaleza, pues conforme a sus diversos 138, 153 y 155, las primeras tienen por objeto garantizar la reparación del daño referentes al embargo de bienes y a la inmovilización de cuentas o valores; mientras que las segundas, la de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento; en consecuencia, contra dicha determinación es improcedente el recurso de apelación y, por ende, es innecesario agotarlo previo a la promoción del juicio de amparo indirecto. Estimar lo contrario, implicaría imponer una obligación en un supuesto no previsto expresamente por la ley, mediante una interpretación adicional de diversas disposiciones legales; de ahí que sea inaplicable la jurisprudencia 1a./J. 119/2011 (9a.), porque en tal...
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