Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 30 de Octubre de 2020 (Tesis num. (X Región)4o.2 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, Con Residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, 30-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022335
Número de resolución(X Región)4o.2 P (10a.)
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (X Región)4o.2 P (10a.)

Hechos: Se inició una averiguación previa contra una persona por delitos del orden común cuando estaba vigente el sistema penal tradicional; sin embargo, el ejercicio de la acción penal ante la autoridad judicial se efectuó cuando ya estaba en vigor el nuevo sistema penal acusatorio. En el amparo indirecto promovido contra el auto de formal prisión decretado a dicha persona, el Juez de Distrito negó la protección constitucional, sin que se abordara el tema relativo a si la expresión "Los procedimientos penales iniciados", contenida en el artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se refiere al inicio de la investigación por la autoridad administrativa, o al inicio del proceso penal ante la autoridad judicial y, por tanto, establecer si en el caso se seleccionó correctamente o no el sistema penal (entre el mixto tradicional y el acusatorio adversarial oral) conforme al cual se resolvió el asunto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que el ejercicio de la acción penal, formalizado a través de su consignación –primer sometimiento de los hechos a la autoridad jurisdiccional–, es el que debe tomarse como pauta para interpretar el "inicio del procedimiento penal". Por ello, si éste tiene lugar bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, entonces, debe seguirse su trámite y sustanciación, hasta su conclusión, conforme a las normas contenidas en ese código; correspondiendo la competencia para conocer del asunto a los Jueces del nuevo sistema penal acusatorio y oral.


Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación pro persona y conforme del artículo cuarto transitorio mencionado, que dispone que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada de vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, se concluye que el ejercicio de la acción penal formalizada a través de la primera solicitud elevada a la autoridad jurisdiccional que formule el Ministerio Público, con la pretensión de sujetar a proceso al imputado, es lo que debe entenderse como inicio del procedimiento penal para efectos de la aplicación del sistema penal acusatorio, por las razones siguientes: a) la doctrina sostiene que la ley adjetiva aplicable es la del momento en que se hace valer el derecho en el proceso, entendido éste como el conjunto de...

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