Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Octubre de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.232 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.232 C (10a.)
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
Número de registro2022334
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.232 C (10a.)

La condición de norma suprema de la que goza la Constitución debe ser actualizada o concretada a través de un amplio abanico de operaciones jurídicas. El Estado constitucional es una forma de Estado caracterizada por estar organizado de acuerdo con ciertos rasgos estructurales y por la vigencia efectiva de prácticas políticas y jurídicas que deben ser internamente congruentes y reconducibles a las premisas normativas básicas contenidas en la Carta Magna. Así, la Constitución debe informar la totalidad del ordenamiento jurídico, esto es, que los contenidos constitucionales deben ser tomados en consideración a la hora de operar cotidianamente con todo el ordenamiento jurídico y todos los Jueces al interpretar y aplicar la ley a un caso concreto deben tomar en consideración la fuerza informadora de la Constitución. En este orden de ideas, en los artículos 14 y 16 constitucionales, está reconocido el derecho a la seguridad jurídica consistente en que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado. Ahora bien, cuando el artículo 522 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz dispone que en la segunda instancia sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente "a juicio del tribunal" fueren denegadas en la primera, no contiene una facultad arbitraria para admitir o desechar pruebas, ya que de una interpretación conforme de este precepto, con la fuerza informadora de los artículos constitucionales referidos, así como a las reglas en materia probatoria...

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