Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 30 de Octubre de 2020 (Tesis num. V.3o.C.T.20 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 30-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.C.T.20 L (10a.)
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
Número de registro2022329
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.20 L (10a.)

En la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que bastaba que antes de que se dictara sentencia el promovente del amparo tuviera conocimiento completo y exacto de la existencia del juicio seguido en su contra, para que perdiera el carácter de extraño al juicio por equiparación, en cuyo caso estaría en aptitud de integrarse a la relación procesal para hacer valer los recursos y medios de defensa ordinarios y, así, ejercer su garantía de audiencia. En congruencia con ello, en la jurisprudencia 2a./J. 198/2008, la Segunda Sala determinó que carecía del carácter de tercero extraño a juicio por equiparación quien se ostentara sabedor del procedimiento laboral seguido en su contra en cualquiera de sus etapas, hasta antes de la emisión del laudo, por estar en condiciones de imponerse de los autos y defender sus intereses. En ese orden de ideas, si durante la tramitación del juicio de amparo indirecto promovido contra la falta o el ilegal emplazamiento, el quejoso conoce de manera completa y exacta la existencia del procedimiento laboral de origen en el que aún no se dicta laudo, pierde su calidad de persona extraña a juicio por equiparación debiendo, en todo caso, impugnar las actuaciones relativas a través del incidente de nulidad previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues el análisis de la constitucionalidad del acto reclamado sólo se justifica en la medida en que en el juicio de origen ya no existan medios ordinarios de defensa para remediar la afectación adjetiva resentida, y en el supuesto planteado, en tanto no se dicte laudo, es posible para el demandado combatir la legalidad del emplazamiento a través del referido incidente de nulidad; de ahí que en aras de respetar la naturaleza extraordinaria del procedimiento de amparo, éste deba declararse improcedente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 188/2019. J.E.M.A.. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.B.Q.. Secretario: G.G.L..


Nota: Las...

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