Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Octubre de 2020 (Tesis num. XVI.2o.T.12 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.T.12 L (10a.)
Fecha de publicación30 Octubre 2020
Fecha30 Octubre 2020
Número de registro2022314
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.2o.T.12 L (10a.)

Las categorías sospechosas que han sido reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la M. y en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, son: sexo, género, preferencias/orientaciones sexuales, edad, discapacidades, antecedentes de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior, percepción de una discapacidad presente o pasada, condición social, condición de salud, religión, opiniones, raza, color, idioma, linaje u origen nacional, social o étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la razón de tener un catálogo de categorías sospechosas, es resaltar de manera no limitativa que existen ciertas características o atributos en las personas que han sido históricamente tomadas en cuenta para categorizar, excluir, marginalizar y/o discriminar a quienes las tienen o a quienes han sido asociadas con estos atributos o características, y que con el paso del tiempo, en atención al carácter evolutivo de la interpretación de los derechos humanos, se han ido incluyendo nuevas categorías o formas de discriminación detectadas. En ese sentido, la condición de analfabetismo coloca al trabajador en una situación de desventaja frente a su empleador, cuando se dice despedido injustificadamente y el patrón se excepciona aduciendo que aquél decidió separarse voluntariamente de la fuente de trabajo, exhibiendo el escrito de renuncia que contiene la impresión de la huella dactilar y el asiento con las iniciales del obrero, pues las personas analfabetas sufren estigmatización, exclusión y falta de oportunidades, de manera que enfrentan un problema de marginalidad o exclusión social, como son, entre otros aspectos: la invisibilidad, por considerarse que ya no existe población con esta...

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