Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.231 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.231 C (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Octubre 2020 |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
Número de registro | 2022305 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.231 C (10a.) |
Si bien es cierto que el pago de colegiaturas de los menores es una circunstancia que motiva válidamente la reducción de una pensión alimenticia de los infantes, cuando dicha situación no fue considerada al momento en el cual se fijó la pensión respectiva, también lo es que ello no puede considerarse como un motivo para establecer que el rubro relativo a la educación se encuentra cubierto. Lo anterior debe entenderse así, toda vez que es un hecho notorio que el rubro de educación no sólo se refiere al pago de colegiaturas, sino también contiene diversos gastos que deben incluirse en aquél, por ejemplo, insumos por adquisición de material...
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Sentencia N° 369-2020 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...se analizarán posteriormente.- Como se ha pronunciado el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, bajo la Tesis VII.2o.C.231 C (10a.), visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 79, Octubre de 2020 Tomo III, página 1847, el justificar el pag......