Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. II.3o.P.80 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022298
Número de resoluciónII.3o.P.80 P (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.80 P (10a.)

Para imponer una medida de seguridad y su duración a un inimputable, el órgano jurisdiccional no debe tomar en consideración únicamente el debate efectuado entre las partes sobre dicho tema, ya que en estos casos, el derecho penal lo que busca es proteger al inimputable y brindarle la atención médica necesaria para el tratamiento de sus padecimientos. Por lo que, aun cuando no se le solicite por la fiscalía, el tutor o el defensor, el Juez de juicio oral debe ordenar el desahogo de las experticias necesarias que le permitan establecer de manera racional, cuál es la medida adecuada para el sujeto interdicto y su duración, pues con ello se cumple el fin terapéutico de la medida de seguridad, atendiéndose a las circunstancias propias del sujeto, sin limitarse al control horizontal de las partes, bajo el enfoque de derechos humanos que prevé nuestra Constitución.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 138/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: M. de L.L.M.. Secretario: R.I.R.M..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR