Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. II.3o.P.92 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022262
Número de resoluciónII.3o.P.92 P (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.92 P (10a.)

En la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 34/2017 (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA EN LA QUE EL JUEZ DE CONTROL LO EMITIÓ, CONSTITUYE EL REGISTRO QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE EL IMPUTADO CONOZCA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO DE MOLESTIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, NUEVO LEÓN Y ZACATECAS).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa la interpretación y análisis de legislaciones procesales penales de diversas entidades, estimando que la exigencia del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que todo acto de molestia debe constar "por escrito", no necesariamente implica el concepto tradicional de documento fijo en papel (impreso) como único registro del acto de autoridad, dada la existencia de nuevas tecnologías de la información y comunicación vinculadas al sistema penal acusatorio y oral. Ahora, si bien en esa jurisprudencia no se analiza el Código Nacional de Procedimientos Penales, la interpretación efectuada por la Primera Sala al vocablo "por escrito", se estima aplicable al requerimiento taxativo que plantea el párrafo segundo del numeral 67 del citado código nacional, estimándose que el mismo se satisface, con la existencia de un soporte material de su emisión, aun de tipo electrónico o magnético (expediente electrónico o videograbación), al garantizar no sólo que el particular pueda conocerlo en su integridad, sino que fueron observados los principios del referido sistema, como son la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Lo anterior encuentra apoyo, además, en el hecho de que la versión escrita no debe exceder el alcance de la emitida oralmente, conforme lo dispone el penúltimo párrafo del artículo antes referido.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR