Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. I.14o.T.34 L (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.T.34 L (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de registro2022257
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.T.34 L (10a.)

Es inconstitucional el auto que hace efectivo el apercibimiento y da por terminado un juicio laboral y ordena el archivo del expediente ante la imposibilidad de emplazar a la demandada, si de autos se advierte que el trabajador acreditó la existencia de un domicilio cierto del demandado cuando el emplazamiento no haya podido llevarse a cabo por la comisión de imprecisiones en la denominación de la demandada y dilaciones excesivas atribuibles a la Junta responsable, que han retardado considerablemente el inicio del proceso laboral; por lo cual debe otorgarse la protección constitucional para el efecto de que la responsable agote las posibilidades de conocer el domicilio actual y correcto de la demandada requiriendo a las instituciones públicas pertinentes a esos efectos, sin que resulte aplicable la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA JUNTA CUANDO NO LO LOGRA REALIZAR EN EL DOMICILIO DESIGNADO POR EL ACTOR TRATÁNDOSE DE UN SOLO DEMANDADO.", porque se refiere a la hipótesis de que el...

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