Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.19 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022264
Número de resolución(IV Región)1o.19 A (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.19 A (10a.)

De conformidad con los principios de tutela judicial efectiva y mayor beneficio, contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de una interpretación teleológica de la primera parte del segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que en sede contenciosa administrativa federal se deben dilucidar de manera preferente aquellas cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para el gobernado, afectado por un acto de autoridad. Por tanto, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al conocer del juicio en el que el actor, por una parte, haga valer como concepto de impugnación haber negado lisa y llanamente ubicarse en el supuesto jurídico o de hecho que generó el crédito fiscal impugnado y, por otra, la falta de firma autógrafa de la autoridad emisora en su resolución, deberá privilegiar el estudio de fondo, frente al de los vicios formales, en virtud de que no obstante que los efectos de la nulidad por falta de firma sean totalmente destruidos al declararse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la autoridad demandada estaría en posibilidad de dictar otro acto con el mismo grado de afectación, lo cual llevaría al actor a promover un nuevo juicio para controvertir los vicios de fondo que no fueron analizados en el primero; en cambio, de resolverse favorablemente sobre la negativa planteada, el actor obtendría todo lo pretendido con el mayor beneficio posible, en tanto que el acto impugnado quedaría de tal manera pulverizado, que impediría el dictado de otro con el mismo sentido y afectación que el declarado nulo. Este criterio se adopta de conformidad con los principios consignados en la jurisprudencia PC.III.A. J/50 A...

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