Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. II.3o.P.93 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.3o.P.93 P (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Octubre 2020 |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
Número de registro | 2022309 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.93 P (10a.) |
Si en el juicio de amparo indirecto –y por extensión, en el recurso de revisión– el órgano jurisdiccional arriba a la convicción de que se encuentra plenamente demostrada la tortura alegada como acto reclamado autónomo y, a consecuencia de ello, otorga la protección constitucional solicitada; en principio, surge a su cargo la obligación, en el ámbito de su esfera de competencia, de garantizar a la víctima de violaciones graves de derechos humanos, la prerrogativa a una reparación integral del daño, conforme a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en diversos tratados e instrumentos internacionales. No obstante, tomando en consideración que en la tesis aislada 1a. LII/2017 (10a.), de título y subtítulo: "REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LOS JUECES DE AMPARO NO PUEDEN DECRETAR COMPENSACIONES ECONÓMICAS PARA REPARARLAS, SALVO QUE PROCEDA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que al ser el juicio de amparo un proceso constitucional de carácter sumario que tiene como finalidad exclusiva restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, su propia naturaleza jurídica lleva a la lógica de la imposibilidad de que los Jueces de amparo decreten compensaciones económicas a cargo de la autoridad responsable como medidas de reparación; además, que una vez dictada una sentencia de amparo en un caso concreto que determine la existencia de una violación a un derecho fundamental y establezca las medidas de restitución adecuadas para devolver a la víctima a la situación anterior a la violación, ésta se encuentra facultada para acudir ante las autoridades competentes y por las vías...
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...- Versión Pública Amparo indirecto 972/2022 A A A A Apoya lo anterior la tesis II.3o.P.93 P (10a.) del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo visible en la foja 1871, libro 79, octubre de dos mil veinte, tomo III, publi......
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