Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. III.6o.A.13 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.6o.A.13 K (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Octubre 2020 |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
Número de registro | 2022300 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.13 K (10a.) |
El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones judiciales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, al igual que la Ley de Amparo, e incluso el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, del propio Máximo Tribunal del País, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, no prevén hipótesis alguna consistente en el envío por medios electrónicos, de constancias certificadas del expediente de amparo, ya sea del impreso o del electrónico, o de las relativas a los recursos dentro del juicio, pues solamente establecen lo referente a los servicios para la presentación de las demandas de amparo, de recursos, promociones, la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas. Aquel trámite tampoco se encuentra previsto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues de la lectura de los mismos se advierte que se refieren a copias certificadas para recepción física, tan es así que en su redacción hacen referencia a que el promovente tendrá que cubrir las costas, lo cual significa realizar el pago de las fotocopias de las constancias o documentos que se soliciten al órgano jurisdiccional. Por ende, no está permitido expedir a las partes constancias por vía electrónica, pues si bien es cierto que lo que no está expresamente prohibido puede...
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