Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. II.2o.P.93 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.93 P (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de registro2022258
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.93 P (10a.)

De conformidad con la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACTOS DE TORTURA RECLAMADOS DE MANERA AUTÓNOMA. OBLIGACIONES DE LOS JUECES DE AMPARO.", cuando se reclaman actos de tortura en el juicio de amparo de manera autónoma, es insuficiente para estimar su inexistencia, la simple negativa pronunciada al respecto por las autoridades responsables; sin embargo, tal criterio resulta inaplicable cuando el quejoso no controvierte actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, de manera autónoma y destacada, sino únicamente como consecuencia indefectible del traslado combatido. Por lo que si la inexistencia del aludido mandato de reubicación quedó plenamente acreditada en autos, sin que el inconforme aportara prueba en contrario, es innecesaria la obtención de probanza adicional alguna, en relación con las consecuencias que se hicieron derivar de aquél, siempre que no se hubieren reclamado de forma...

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