Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.230 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022261
Número de resoluciónVII.2o.C.230 C (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.230 C (10a.)

En lo referente al contenido material de la obligación materia de los alimentos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en la jurisprudencia 1a./J. 35/2016 (10a.), que la misma va más allá del ámbito meramente alimenticio, pues también comprende educación, vestido, habitación, atención médica y demás necesidades básicas que una persona necesita para su subsistencia y manutención. Lo anterior, pues si se tiene en cuenta que el objeto de la obligación de alimentos consiste en la efectivización del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas en estricto sentido al ámbito alimenticio. Conforme a lo anterior, la contratación de un seguro de gastos médicos mayores por parte del deudor alimentario es insuficiente para tener por cubierto el rubro de atención médica, pues con el citado contrato no se cubren todas las necesidades básicas relativas a la salud. Ello es así, pues como su nombre lo indica, el contrato de adhesión de seguro de gastos médicos mayores es aquel que, en caso de enfermedad o accidente, la aseguradora se obliga a cubrir los gastos hospitalarios y médicos a cambio de una prima (costo del seguro). A su vez, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resultan hechos notorios que el pago que se obliga a cubrir la aseguradora en el contrato de seguro de gastos médicos mayores se limita a la suma asegurada en las condiciones generales, así como a las enfermedades, padecimientos y accidentes ahí amparados. Además, el pago de la suma asegurada comienza una vez que el gasto cubierto por el evento rebasa el monto del deducible, esto es, la cantidad previa a aportar una vez ocurrido el siniestro para que indemnice la aseguradora...

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