Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. III.6o.A.21 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022306
Número de resoluciónIII.6o.A.21 A (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.21 A (10a.)

Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Esto significa que en el proceso de evaluación de control de confianza para verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los elementos de seguridad pública del Estado de Jalisco y sus Municipios no procede aplicar, ni supletoriamente, el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, sino que aquél debe sustanciarse de acuerdo con las reglas previstas en la Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios. No obsta a lo anterior que el código adjetivo citado sea aplicable supletoriamente a los procedimientos de separación y de responsabilidad administrativa, pues éstos son diferentes del proceso de evaluación mencionado, ya que el primero se instaura con motivo del resultado reprobatorio de los exámenes de control de confianza, mientras que el segundo concierne a la inobservancia del conjunto de normas que conforman el sistema disciplinario, como se advierte de los artículos 118, 119 y 120 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 174/2019. A.V.R.. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ó.N...

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