Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23 de Octubre de 2020 (Tesis num. III.6o.A.22 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.22 A (10a.)
Fecha de publicación23 Octubre 2020
Fecha23 Octubre 2020
Número de registro2022307
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.22 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2018 (10a.), sostuvo que el resultado no aprobatorio en los exámenes del proceso de evaluación al que son sometidos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, constituye una causa de incumplimiento de los requisitos de permanencia, cuya consecuencia jurídica es el inicio del procedimiento administrativo de separación y, por ende, las violaciones cometidas en aquél deben hacerse valer en el juicio de amparo indirecto promovido contra el acuerdo de inicio de éste, toda vez que dicho resultado constituye la causa en que se funda y motiva. Por tanto, en congruencia con dicho criterio, los efectos del amparo concedido contra el auto de inicio del procedimiento de separación de los elementos de seguridad pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, deben hacerse extensivos a los actos reclamados del proceso de evaluación de control de confianza para verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, aun cuando no se hayan advertido violaciones en éste, al ser la causa generadora de aquél.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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