Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16 de Octubre de 2020 (Tesis num. III.7o.A.41 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.41 A (10a.)
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
Número de registro2022246
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.41 A (10a.)

La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco tiene por objeto determinar los sujetos activos de la movilidad, entre los que se encuentran los automovilistas, así como regular la movilidad y transporte en la entidad, la seguridad, los derechos y obligaciones de aquéllos, para establecer el orden y las medidas de seguridad. Ahora, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 3o., 6o., 7o., 44, 52 y 174, primer párrafo –este último vigente hasta el 9 de abril de 2019–, de dicho ordenamiento, se colige que existe responsabilidad solidaria entre el propietario de un vehículo automotor y el conductor, en el conocimiento de la cédula de infracción a partir de que se notificó a éste, ya que tratándose de una persona diversa de aquél, la sanción no se le impone por su acción u omisión, sino por su responsabilidad al permitir que otra persona conduzca su vehículo porque, en el contexto analizado, la responsabilidad solidaria constituye una medida diseñada para asegurar que las normas que...

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