Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 16 de Octubre de 2020 (Tesis num. XXX.4o.2 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 16-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.4o.2 K (10a.)
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
Número de registro2022244
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.4o.2 K (10a.)

Si la Ley de Amparo, en el Título Primero, "Reglas Generales", Capítulo II, relativo a la "Capacidad y Personería" establece, en el artículo 5o., fracción II, que tiene el carácter de autoridad responsable, con independencia de su naturaleza formal, la que emite o la que ejecuta el acto reclamado; y en el Título Segundo, "De los procedimientos de amparo", Capítulo II, relativo a "El amparo directo", prevé en el artículo 176, que la demanda de amparo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable, es válido concluir, atendiendo a la interpretación que más favorece al quejoso, conforme al principio pro persona previsto en el artículo 1o. constitucional, y con el fin de no limitar su derecho humano de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 constitucional, que la demanda de amparo directo puede presentarse por conducto de la autoridad que emitió el acto reclamado o de aquella a quien se atribuye su ejecución (siempre y cuando se reclame en vía de consecuencia de la impugnación del mismo, y no por vicios propios). Por tanto, si el gobernado presenta su demanda de amparo por conducto de la autoridad ordenadora, o bien, de la ejecutora, dentro...

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