Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 16 de Octubre de 2020 (Tesis num. (IV Región)2o.29 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 16-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022247
Número de resolución(IV Región)2o.29 L (10a.)
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.29 L (10a.)

Del contenido de los artículos 115 y 501 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio; y que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad, si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y, V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. De ahí que, al existir condena en un laudo en favor de la parte actora, como única beneficiaria del occiso trabajador, a ella...

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