Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16 de Octubre de 2020 (Tesis num. III.7o.A.40 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 16-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.7o.A.40 A (10a.)
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
Número de registro2022254
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.7o.A.40 A (10a.)

Cuando en el informe previo la responsable reconoce que la clausura de una negociación reclamada en el juicio de amparo es cierta y alega que es improcedente conceder la suspensión definitiva contra ese acto, al considerar que la ejecutó legalmente, porque en aquélla se desarrollan actividades de comercio sin cumplir con las medidas de seguridad necesarias, conforme al principio general de derecho que establece que el que afirma está obligado a probar, corresponde a dicha autoridad la carga de aportar, en términos del artículo 144 de la Ley de Amparo, los elementos de prueba que confirmen su dicho, ya que de no ser así y de haber solamente constancia de que el quejoso está autorizado para desarrollar el giro comercial correspondiente, procederá que, cumplidos los requisitos necesarios, mediante el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y de que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, se otorgue la...

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