Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16 de Octubre de 2020 (Tesis num. I.1o.P.171 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022243
Número de resoluciónI.1o.P.171 P (10a.)
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.171 P (10a.)

La Sala Penal señalada como autoridad responsable confirmó la resolución de vinculación a proceso decretada al quejoso por el Juez de Control, por su probable participación en la comisión del delito previsto en el primer párrafo del artículo 329 Bis del Código Penal para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México), quien desempeñaba el cargo de director responsable de obra (DRO) en una construcción; lo anterior, al considerar que a pesar de que la obra previo a su clausura temporal cumplía con las condiciones autorizadas para la edificación, ulteriormente una vez declarada nula la clausura, por omisión (culposa) permitió el desarrollo de excedentes en la construcción en la que otorgó su responsiva, sin apego al registro, a la manifestación respectiva y a la normatividad vigente relativa al desarrollo urbano y construcciones para la Ciudad de México, y sin que lo anterior lo denunciara a la autoridad competente. Motivo por el cual, el quejoso presenta demanda de amparo ante el Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien le niega la protección constitucional e inconforme con esta determinación promueve recurso de revisión. Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que no se acredita la probable participación del imputado en el delito referido en su comisión de omisión culposa, si de los datos de prueba no se infiere que haya tenido conocimiento tanto de las gestiones para el levantamiento de la clausura (aunque fuese temporal), como de la reanudación de las actividades de la obra de la cual derivaron los excedentes de construcción no autorizados y que concomitantemente hubiese cobrado mientras ello ocurría. Esto es así, pues si bien es verdad que es obligación del DRO, dirigir, vigilar y asegurar la construcción cuando ésta se halla en ejecución, en términos del artículo 35, fracción II, del Reglamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR