Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 16 de Octubre de 2020 (Tesis num. V.1o.P.A.13 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 16-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.P.A.13 A (10a.)
Fecha de publicación16 Octubre 2020
Fecha16 Octubre 2020
Número de registro2022255
MateriaConstitucional, Común
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.1o.P.A.13 A (10a.)

Acorde con el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 187/2017, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.", cuando el quejoso reclame actos de algún organismo de seguridad social que afecten o puedan afectar gravemente su salud, por ejemplo, al expresar, bajo protesta de decir verdad, que tiene un padecimiento médico que lo sitúa en una especial situación de vulnerabilidad, atento a la visión progresiva e interrelacionada de los derechos a la salud y a una defensa adecuada, el juzgador de amparo debe emprender acciones para asegurarse de que cuente con asistencia jurídica; en primer lugar, porque al estar en presencia de actos como la negativa a proporcionar atención médica o a suministrar medicamentos, esa situación debe resolverse prioritariamente y, en segundo término, porque si se promueve juicio de amparo indirecto sin asesoría jurídica y existen las condiciones que justifiquen el deber de designar un abogado, aquél debe prevenirle para que nombre uno que lo represente y, en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, deberá nombrarle uno de oficio, de manera que el quejoso esté oportuna y...

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