Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. II.4o.C.36 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.36 C (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
Número de registro2022234
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.C.36 C (10a.)

En el ejercicio de la acción de usucapión, la parte demandada, al producir su contestación, puede allanarse a las prestaciones reclamadas y confesar los hechos ahí expuestos. Ahora, el artículo 2.142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, faculta al juzgador a que cuando la demanda sea confesada expresamente en todas sus partes, y el actor manifieste su conformidad con la contestación, podrá dictar sentencia, excepto si considera necesario abrir el juicio a prueba. Bajo esta premisa legal, si el juzgador en uso de dicha facultad exclusiva, decide no abrir el juicio a prueba, pero en sentencia determina que el actor no probó los elementos de la acción, al considerar que el allanamiento de los enjuiciados resulta insuficiente, pues debió adminicularse con diversos medios probatorios; ello se traduce en una violación evidente de la ley que deja sin defensa al accionante quejoso, lo que obliga a la autoridad que conozca del juicio de amparo, a suplir la deficiencia de la queja, de conformidad con el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo. Lo anterior es así, en virtud de que la forma en la que el J. civil del orden común, en el curso del procedimiento, hizo uso de su potestad exclusiva, al optar por no abrir el juicio a prueba, dictando en consecuencia la sentencia respectiva, en la cual declaró la improcedencia de la acción por falta de medios convictivos del demandante, le provocó total indefensión a éste, debido a que el actor, por la decisión del J. de no abrir el juicio a prueba, estuvo imposibilitado para ofrecer y desahogar diverso material probatorio; sin que resulte determinante para hacer uso de dicha facultad, el que el juzgador parta de...

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