Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. (V Región)1o.6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022214
Número de resolución(V Región)1o.6 C (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)1o.6 C (10a.)

Partiendo de las premisas de que: i) conforme al nuevo marco constitucional, la dignidad humana es un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también es un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad; ii) en materia de alimentos, la institución de la cosa juzgada es mutable si se alteran o cambian las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; y, iii) en la jurisprudencia 1a./J. 21/2017 (10a.), de título y subtítulo: "ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR ACREDITACIÓN DE CAUSALES. SU IMPOSICIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE SANCIÓN.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de que la imposición de una pensión alimenticia derivada de un juicio de divorcio no debe tener el carácter de sanción, pues en estos juicios no tienen más cabida los calificativos de cónyuge culpable o inocente (ya que atentan contra la dignidad humana). Se concluye que en un juicio de cancelación de pensión alimenticia iniciado conforme al nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos, es mutable la consideración que se sostuvo en una sentencia de divorcio (dictada bajo el marco constitucional previo a la reforma en materia de derechos humanos), respecto a que la pensión alimenticia tiene el carácter de sanción por ser el deudor "cónyuge culpable", pues de considerar lo contrario implicaría estigmatizar al deudor con ese calificativo, lo que atentaría contra su dignidad humana.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 1320/2019...

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