Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. III.4o.T.56 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.T.56 L (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
Número de registro2022184
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.56 L (10a.)

El artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios, vigente al treinta de mayo de dos mil diecisiete, establece que la caducidad en el proceso se actualizará cuando cualquiera que fuere su estado, no se haya efectuado algún acto procesal, ni promoción durante un término mayor de seis meses, a excepción de estar pendiente el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal, o de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas, por lo que a petición de parte o de oficio, el tribunal deberá declarar la caducidad cuando se estime consumada. En este sentido, para que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda analizar dicha figura jurídica en amparo directo, como una violación procesal que el tribunal de origen no atendió de oficio, es imprescindible que la quejosa, al ser la parte patronal y no gozar de la suplencia de la queja, precise los elementos básicos en que se sustenta, como: a) el acto procesal con el que dio inicio el plazo mayor a seis meses; b) el...

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