Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. VI.2o.P.64 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022220
Número de resoluciónVI.2o.P.64 P (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.64 P (10a.)

El principio de publicidad en materia penal está reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8, numeral 5, que establece: "El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.". Esto es, de acuerdo con el principio de publicidad que rige el proceso penal acusatorio, las audiencias serán públicas, con el propósito de que accedan a ellas no sólo las partes, sino también el público; no obstante, la publicidad puede restringirse excepcionalmente en los casos previstos en la ley por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos o cuando el Juez estime que existen razones fundadas que así lo justifiquen, como lo establece el artículo 20, apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero, además, no puede observarse el principio de publicidad, sin atender los intereses particulares de la víctima, porque en el nuevo sistema penal mexicano se ha reconocido la necesidad de establecer a la víctima como sujeto con derechos dentro del proceso penal, es decir, existe la aceptación de que la justicia exige que se respeten los derechos de la víctima de igual forma que los del imputado o acusado; aunado al propósito de la información generada por el interés de la sociedad para conocer la verdad de los hechos ocurridos y la vigilancia que debe tenerse sobre las autoridades al momento de juzgar; lo anterior, como parte de la protección judicial de los derechos fundamentales de la víctima u ofendido. En ese tenor, si el Juez de Control, a petición del Ministerio Público, decidió restringir el principio de publicidad, y desahogar la audiencia de vinculación a proceso a puerta cerrada, en virtud de que se trató de un multihomicidio (muertes violentas), y ese hecho pudiera generar irritación en la...

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