Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. I.12o.C.155 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022212
Número de resoluciónI.12o.C.155 C (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.155 C (10a.)

El artículo 2234 del Código Civil Federal, supletorio al Código de Comercio, establece que el cumplimiento voluntario, ya sea por medio del pago, novación o cualquier otro modo, implica la ratificación tácita y extingue la acción de nulidad, lo cual resulta lógico, en la medida en que dicha confirmación constituye la manifestación de voluntad del afectado, de aceptar los efectos del acto jurídico tildado de nulo y perfeccionarlo. Ahora bien, cuando se demanda la nulidad de los vouchers emitidos con motivo del uso de tarjeta bancaria, la excepción sustentada en el precepto citado es infundada, si se apoya en el pago voluntario de los cargos cuya nulidad se demanda, pues éste no evidencia el consentimiento del actor con dichos consumos, sino su clara intención de evitarse mayores perjuicios, como es el caso de una mala calificación en el buró de crédito. En ese...

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