Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 9 de Octubre de 2020 (Tesis num. II.4o.C.35 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 09-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022196
Número de resoluciónII.4o.C.35 C (10a.)
Fecha de publicación09 Octubre 2020
Fecha09 Octubre 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.C.35 C (10a.)

La repartición o compensación prevista en el citado dispositivo legal, consiste en la repartición de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y que, subsistiendo con posterioridad a su disolución, conforman el patrimonio del cónyuge condenado a la compensación. Así, las ganancias, utilidades o dividendos obtenidos por el cónyuge obligado, durante la vigencia del matrimonio, con motivo de su participación accionaria en una asociación o sociedad, se consideran bienes susceptibles de afectarse con motivo de la citada repartición –en términos de los numerales 5.7, 5.8 y 5.9 de la referida legislación–, son bienes muebles por disposición de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal, así como los títulos que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades; y los bienes fungibles son aquellos que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, por lo que si el dinero es el bien fungible por excelencia; es innegable que las citadas ganancias, utilidades o dividendos, deben considerarse bienes muebles de naturaleza fungible que, al formar parte del patrimonio de la persona, son susceptibles de repartición o compensación. No obstante, para la procedencia de la repartición o compensación de dichos...

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