Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.22 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 02-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022151
Número de resolución(IV Región)1o.22 C (10a.)
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Fecha02 Octubre 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.22 C (10a.)

No existe porción normativa en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche que obligue a señalar el nombre del albacea de la sucesión para la procedencia de un juicio ordinario civil; pues del contenido de los artículos 261, 262, 278 y 279 de dicho ordenamiento, se desprenden únicamente como requisitos, tanto para la demanda como su contestación, exponer de manera sucinta y numerada los hechos y fundamentos de derecho; fijar con precisión lo que se solicite, esto es, señalar la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga; acompañar con los documentos que acrediten la personalidad y funden su derecho; y, exhibir las copias necesarias para todas las partes. Sin que el texto "la persona contra quien se proponga" signifique que, en caso de que se demande o reconvenga una sucesión sea obligación de los actores proporcionar el nombre de su albacea (al ser un...

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