Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.24 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 02-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022159
Número de resolución(IV Región)1o.24 L (10a.)
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Fecha02 Octubre 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.24 L (10a.)

De conformidad con los artículos 17 constitucional, 685, primer párrafo y 841 de la Ley Federal del Trabajo y con los criterios jurisprudenciales emitidos por la Cuarta y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los órganos jurisdiccionales laborales deben resolver apartándose de formalismos excesivos o innecesarios, privilegiando la resolución de fondo del asunto, a verdad sabida y buena fe guardada, con la constante intención de administrar justicia como consecuencia de un ejercicio de arbitrio en el que se contemplen factores no sólo formales sino también reales. Así, la jurisprudencia 2a./J. 129/2013 (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AL OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, DEBE PRECISAR LOS ELEMENTOS QUE LA SUSTENTAN.", debe ser interpretada en el sentido de que si el Instituto Mexicano del Seguro Social opone la excepción de falta de conservación de derechos, con independencia de que aporte el certificado correspondiente, deberá precisar los siguientes elementos: a) El tiempo cubierto de cotizaciones semanales; b) La fecha en que el asegurado causó baja del régimen social obligatorio; y, c) La fecha en que feneció el periodo de conservación de derechos, lo cual puede realizar de dos maneras: 1. Que el instituto asegurador precise una fecha en particular; o 2. Que exponga que después de la fecha en que el asegurado causó baja del régimen social obligatorio, no reingresó en un periodo o lapso determinado que exceda, evidentemente, al tiempo en que se dio la conservación...

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