Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.18 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 02-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Región)1o.18 P (10a.)
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Fecha02 Octubre 2020
Número de registro2022179
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.18 P (10a.)

Para dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito sólo deben dar vista con la posible actualización de la causal de sobreseimiento o de improcedencia advertida de oficio. En ese sentido, si en la discusión del asunto se determinó dar vista con la causa de sobreseimiento únicamente respecto de uno de los actos reclamados (control de la detención); tal aspecto constituye una limitante técnica de forma que impide continuar la discusión del fondo del asunto de manera provisional, ya que es preponderante el respeto al derecho de audiencia para que a través de esa prerrogativa el quejoso se encuentre en plena aptitud de controvertir y ofrecer pruebas con la finalidad de desvirtuar la causa de sobreseimiento o de improcedencia, según se trate; lo que podrá incidir en el sentido del fallo y, por ende, cambiar la manera en que se abordará el estudio del fondo del asunto. En tales condiciones, los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran impedidos para continuar la discusión y votación del problema de constitucionalidad hasta en tanto no se desahogue la vista concedida en términos del citado...

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