Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.18 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 02-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022170
Número de resolución(IV Región)1o.18 A (10a.)
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Fecha02 Octubre 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.18 A (10a.)

De una interpretación literal y sistemática de los artículos 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, así como 17, 18, 19, 81, 82, 87, 88, 89 y 90 de su reglamento, los jefes, cónsules y demás funcionarios del Servicio Exterior Mexicano son servidores públicos que tienen facultades expresas para ejecutar las diligencias que les soliciten los tribunales mexicanos, el Ministerio Público y otras autoridades de la Federación, Estados y Municipios de la República; también podrán actuar como auxiliares de las dependencias del Ejecutivo Federal, además, que el jefe de la Oficina del Servicio Exterior Mexicano podrá ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban tener efectos en territorio mexicano, y podrán delegar esas facultades a cualquier servidor público que designe (mediante acuerdo escrito del jefe de Oficina Consular en el cual se establezcan el nombre del servidor público a quien se designe, las facultades delegadas y, además, aparezca registrada la firma de aquél tanto en forma autógrafa como la electrónica avanzada). De lo anterior deriva que si el personal del Servicio Exterior Mexicano posee, en la ley y reglamento citados, facultades establecidas expresamente para ejecutar actos encomendados por autoridades jurisdiccionales o administrativas nacionales, además de poseer fe pública equivalente a la de un notario, lo que es suficiente para que se considere legal su actuación al ejecutar una orden proveniente de autoridades mexicanas. Ello, pues debe tenerse presente que el personal del Servicio Exterior Mexicano es solamente diligenciario, fedatario o ejecutor de las órdenes de autoridades estatales, pero sus miembros no son los que deciden o resuelven derechos y obligaciones de las partes, ni los que ordenan los actos privativos o de molestia; de ahí que no les corresponde la obligación de respetar los derechos de audiencia, fundamentación y motivación, en términos de...

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