Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.11 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 02-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Región)1o.11 K (10a.)
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Fecha02 Octubre 2020
Número de registro2022165
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.11 K (10a.)

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Amparo y tomando en cuenta lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 70/2018 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO. LA AUTORIDAD RECURRENTE NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SU NOMBRAMIENTO PARA COMPARECER.", basta que el funcionario público que comparece al juicio de amparo a interponer el recurso de revisión en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tenga encomendada tal facultad en términos de lo dispuesto en el reglamento interior de dicha dependencia y plasme su firma en el documento respectivo para que demuestre estar legitimado para ello; sin que sea necesario que acredite su cargo con el nombramiento correspondiente, ni que precise su nombre y apellidos en el escrito de interposición, dada la naturaleza confidencial y sensible de sus funciones, pues a dicha unidad concierne detectar y prevenir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, comúnmente conocido como "lavado de dinero", así como el financiamiento al terrorismo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo en revisión 608/2019 (cuaderno...

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