Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. VII.2o.C.14 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 02-10-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2022155 |
Número de resolución | VII.2o.C.14 A |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2020 |
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.14 A |
El artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, y establece que: "... A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario"; mientras que el artículo 7o. de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave, otorga a la autoridad un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para dar respuesta a una petición hecha por el gobernado. En esas condiciones, el breve término a que alude tal derecho de petición, debe guardar relación con el plazo antes mencionado; de ahí que, si la autoridad responsable no acredita haber contestado la petición del quejoso, en ese término, ni durante el transcurso del juicio de amparo o en su revisión es evidente la violación a esa garantía individual consagrada en el invocado artículo 8o. constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 212/2006. F.V.H.. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: I.P.A.V.. Secretaria: M.C.M.H..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 49/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 5/2019 (10a.) y P./J. 6/2019 (10a.), de título y subtítulo: "PETICIÓN. LA EMISIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE FIJA EL PLAZO MÁXIMO DE 45 DÍAS HÁBILES PARA QUE LAS AUTORIDADES DE ESE ESTADO, SUS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEN RESPUESTA ESCRITA, FUNDADA Y...
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