Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 2 de Octubre de 2020 (Tesis num. (IV Región)1o.9 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 02-10-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022156
Número de resolución(IV Región)1o.9 A (10a.)
Fecha de publicación02 Octubre 2020
Fecha02 Octubre 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)1o.9 A (10a.)

Para realizar el cálculo para el pago del derecho por uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, regulado por los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos, sólo es aplicable el "Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2015 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero de 2014", y no así el diverso "Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican", que tiene su origen en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales –ambos emitidos por el director general de la Comisión Nacional del Agua y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 y el 4 de enero de 2018, respectivamente–, porque con independencia de que ambas disposiciones se pronuncian sobre la actualización de las zonas de disponibilidad de los mantos acuíferos y regiones hidrológicas de la República Mexicana, en atención al objeto que regulan, así como al principio de especialidad, conforme al cual, ante la existencia de un supuesto concreto que esté formulado por dos normas jurídicas o disposiciones legales vigentes que se encuentran en una relación de generalidad y especialidad, la ley especial tiene preferencia sobre la general, únicamente el primero de dichos acuerdos es el aplicable para realizar el cálculo para el pago del referido derecho, al relacionarse directamente con éste, con las fórmulas que deben observarse para cuantificarlo y, además, porque se trata de una facilidad administrativa, mientras que el segundo de ellos se constituye como...

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