Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 25 de Septiembre de 2020 (Tesis num. XXXI.5 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 25-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.5 K (10a.)
Fecha de publicación25 Septiembre 2020
Fecha25 Septiembre 2020
Número de registro2022143
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXXI.5 K (10a.)

De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, los Jueces constitucionales examinarán el escrito de demanda y si encuentran motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desecharán de plano. En esa lógica, si se acude a interpretaciones respecto de la aplicación de un determinado sistema normativo a fin de desprender el breve término en el que se debe dar contestación a la petición en términos del artículo 8o. constitucional, entonces, la causal no es manifiesta e indudable como para desechar la demanda, ya que esta etapa no constituye el momento procesal idóneo para arribar a la conclusión de qué norma es la aplicable para establecer un plazo de respuesta a un derecho de petición, sino que corresponde a una decisión de fondo del asunto, cuando se cuenten con los informes justificados de las autoridades responsables...

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