Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 25 de Septiembre de 2020 (Tesis num. XXX.4o.2 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 25-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.4o.2 C (10a.)
Fecha de publicación25 Septiembre 2020
Fecha25 Septiembre 2020
Número de registro2022140
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXX.4o.2 C (10a.)

De una interpretación sistemática de los artículos 10, 20, primer párrafo y 43 de la Ley de Concursos Mercantiles, se colige que cuando un comerciante estima que ha incumplido de manera generalizada en sus obligaciones de pago, conforme a las hipótesis contenidas en el artículo 10 de ese ordenamiento y, con motivo de ello, acude ante un Juez de Distrito para promover la solicitud de declaración de concurso mercantil, su pretensión consiste en que, precisamente, se realice la declaratoria de que se encuentra en concurso mercantil y se ordene la apertura de la etapa de conciliación o quiebra; por ende, si un Juez de Distrito dentro del recurso de revocación interpuesto por el comerciante confirma el auto de desechamiento de la solicitud respectiva, contra esa resolución procede el juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que esa determinación resulta ser una resolución que pone fin al juicio sin decidirlo en lo principal, al no permitir que el comerciante obtenga la declaratoria de concurso mercantil y, por ende, también se impide que se proceda a la...

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