Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25 de Septiembre de 2020 (Tesis num. I.13o.T.223 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-09-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2022145
Número de resoluciónI.13o.T.223 L (10a.)
Fecha de publicación25 Septiembre 2020
Fecha25 Septiembre 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.223 L (10a.)

En el supuesto de que el despido se ubique en fecha posterior a la del vencimiento del nombramiento expedido conforme al artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la jurisprudencia PC.I.L. J/51 L (10a.), emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CORRESPONDE AL PATRÓN JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DEL NOMBRAMIENTO Y SU CAUSA MOTIVADORA.", corresponde, en primer orden, a la dependencia justificar la temporalidad del nombramiento y su causa motivadora y, sólo satisfecha esa carga procesal, el trabajador debe demostrar la subsistencia de la relación de trabajo, incluso hasta el día posterior al en que fue despedido. Lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 179/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO.", en la que se estableció que previo a que el trabajador justifique la subsistencia del trabajo, la temporalidad del contrato de trabajo por tiempo determinado debe estar válidamente justificada, al ubicarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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